El debate jurídico detrás del caso FANCESA-SOBOCE: ¿puede una empresa tener un "proyecto de vida"?

Esta incompatibilidad ya había sido reconocida por la propia justicia boliviana: la Sala Constitucional Segunda de La Paz concedió en mayo del año pasado, un Amparo a favor de SOBOCE.
Mientras el litigio judicial entre FANCESA y SOBOCE avanza hacia su fase de ejecución, un debate jurídico de fondo permanece sin resolver: la validez de la figura del "daño al proyecto de vida" —originalmente concebida para reparar a las personas víctimas de graves violaciones de derechos humanos como torturas o desapariciones— como base para sustentar una indemnización millonaria a favor de una sociedad comercial.
El concepto, desarrollado por el jurista Carlos Fernández Sessarego y consolidado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nunca antes había sido aplicado a una empresa. Así lo advierte el abogado especialista en Derecho Civil y docente universitario, Enrique Varsi Rospigliosi: "Es absurdo pretender aplicarlo a una persona jurídica", señala, recordando que "las empresas son organizaciones formales, ficciones legales; no tienen libertad, sentimientos, vocación humana ni buscan la autorrealización".
Esta incompatibilidad ya había sido reconocida por la propia justicia boliviana: la Sala Constitucional Segunda de La Paz concedió en mayo del año pasado, un Amparo a favor de SOBOCE, ratificando que la figura es inaplicable a las empresas. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, en su Auto Supremo de junio de 2026, optó por una salida distinta: sostener que el uso del término fue una simple "denominación impropia" y reconducir la condena hacia un supuesto daño reputacional e institucional, sin modificar el monto originalmente calculado.
Para Varsi, esa maniobra no resuelve el problema de fondo, sino que lo traslada: "se cambió la etiqueta del daño, pero se mantuvo intacta la millonaria condena original, calculada sobre un concepto totalmente inaplicable." El jurista insiste en que ambas categorías protegen bienes jurídicos distintos y requieren pruebas y métodos de cálculo diferentes, por lo que homologarlas sin ajustar la cuantificación constituiría, en sus palabras, una "falacia metodológica".
El análisis de Varsi va más allá del caso puntual. En uno de sus artículos advierte que Bolivia podría estar sentando "un precedente sin equivalente internacional", sin base comparable en la experiencia jurídica global, con efectos que trascienden a las dos empresas involucradas: cualquier compañía que opere en el país podría, en adelante, enfrentar reclamos bajo una figura pensada originalmente para las violaciones más graves de derechos humanos.
La preocupación no es solo doctrinal. Según Varsi, la seguridad jurídica de un país depende de que sus categorías legales tengan límites reconocibles y predecibles: "exigir rigor conceptual, coherencia probatoria y una motivación judicial suficiente (...) es una condición esencial del Estado de derecho (...) y de la seguridad jurídica que Bolivia necesita para generar confianza y atraer inversiones”.
Con este proceso, el caso FANCESA-SOBOCE quedaría como un precedente que la comunidad jurídica y empresarial de Bolivia debe seguir de cerca, no solo por el monto involucrado, sino por lo que representa para la interpretación futura del derecho de daños y su impacto en las inversiones que tanto necesitamos como país.
Nota editorial: Por Grupo Nueva Economía · Última actualización 19/09/2026