BIENVENIDOS INCENTIVOS

Publicado el 28 jul 20 - 04:00 AM UTC.
BIENVENIDOS INCENTIVOS
Foto: Decreto 4298

La promulgación del Decreto 4298, que dispone de incentivos tributarios para reactivar la actividad económica, fue recibida favorablemente por los sectores empresariales del país pues se considera que proporciona un alivio al sector productivo duramente castigado por la pandemia del coronavirus.

Además de establecer incentivos tributarios para la reactivación económica difiriendo el pago de algunos tributos, prorrogando determinados plazos y aprobando ciertas deducciones; la flamante norma, establece también un sistema impositivo que promociona la creación de nuevas empresas y apoya los nuevos emprendimientos.


Varias de estas disposiciones fueron precisamente reclamadas por los sectores empresariales del país para facilitar la recuperación de las empresas que paralizaron actividades debido a la cuarentena sanitaria. Desde la óptica empresarial, estas medidas preservarán la actividad de las unidades productivas, única vía para mantener los empleos. Los nuevos emprendimientos formales a crearse contribuirán a dinamizar el movimiento económico en el país.


“La aprobación de este Decreto será un gran apoyo y alivio para todas las empresas, sobre todo para el sector industrial y constructor que han sido duramente golpeados por los efectos de esta emergencia sanitaria.”, señaló Fernando Hurtado, presidente de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo (Cainco).


De igual manera, Ibo Blazicevic, presidente de la Cámara Nacional de Industrias (CNI), considera que el Decreto, al igual que el Programa de Reactivación del Empleo, está transitando el camino correcto en momentos de una crisis tan inesperada como profunda.


“Desde el sector industrial reclamamos tempranamente la adopción de medidas de alivio que, necesariamente, debían ser creativas para afrontar un contexto sombrío que podría afectar al país y su economía por mucho tiempo”, subrayó el vocero de la CNI.


El industrial considera que paralelamente será lograr la constitución de los distintos Fondos de garantía creados por el DS 4272 y la normativa complementaria como la que dispone el DS 4298 para garantizar un flujo suficiente de recursos que permita restablecer las cadenas productivas, de distribución y de pago.


Entre las medidas se contempla que las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes serán deducidos en la determinación del IUE. Serán deducibles en el IUE de la gestión fiscal 2020, las previsiones de los créditos incobrables.


Se establecen prórrogas para el pago del IVA y el impuesto a las transacciones. Excepcionalmente se reconoce los aportes patronales como pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.


Se difiere el Gravamen Arancelario a 0%, hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de maquinaria, equipo y unidades funcionales, destinadas a la industria alimenticia, agroalimenticia, textil y metalúrgica.


Se difiere hasta el 30 de octubre de 2020 el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020, para las empresas industriales, incluidas las constructoras que hayan sido categorizadas por el SIN como industriales.

Nota editorial: Por Grupo Nueva Economía · Última actualización 28/07/2020